Miércoles 3 de marzo de 2021
Sobre la posibilidad de la existencia de un delito en la deuda con el FMI
El carry trade, un nombre que parecía ser la expresión de la legalidad y el libre cambio, en función de que hasta el 2019 fue natural la utilización de divisas del endeudamiento para cubrir la “formación de activos externos”.
Los neologismos en inglés nos hacen sentir que estamos hablando cosas a las que no solo calificamos como verdaderas, sino como lícitas. En 2017 y 2018, el gobierno, y en particular el Banco Central, tomó un feroz endeudamiento no solo por su velocidad incremental, sino también por su cantidad: U$S 123000 M. Se calcula que, aproximadamente, unos U$S 36000 M fueron recuperados por los inversores de corto plazo en el primer semestre de 2018.
Para explicar las características de la maniobra debemos decir que los inversores en cuestión estuvieron devengando un interés en LEBACS en un año en el orden del 46% anual, vendiendo a partir de marzo de 2018 vencimientos de LEBACS que cambiaron por pesos y recuperaron los dólares para “fugarlos”. En particular, el 24 de abril de 2018 el Banco Central vendió U$S 1400 M; el 25, U$S 400 M; el 28, se liquidaron exportaciones por U$S 1000 M, lo que permitió que el tipo de cambio no se incrementara para que el GP Morgan pudiera retirar sus dólares (U$S 2500 M) devengando el diferencial de intereses que ascendió en dólares al 31%, aproximadamente.
La naturaleza del préstamo del FMI que durante el 2018 y 2019 fue tomado para cubrir los requerimientos del endeudamiento (pagos del orden de U$S 23000 M) y para que los inversores en obligaciones del Estado Nacional en pesos pudieran recuperar sus dólares y formar activos en el extranjero teniendo ganancias exorbitantes que el mercado externo nunca pagó desde 1931.
¿Qué es lo objetable y punible desde el punto penal? Desde el punto de vista de la legalidad, el FMI violó un artículo de su carta de conformación de 1948 y por supuesto con la indemnidad que tiene no se lo puede juzgar de ninguna manera. El informe que se obtenga del análisis de la auditoría será un miserable pedido de disculpas que no sancionará a nadie. La Argentina en 2020 pagó una cuota del crédito del Fondo, lo que como no ha sido objetado ni por la Auditoría General de la Nación ni por la Comisión Bicameral el crédito se considera en sí mismo no objetable. Lo que es verdaderamente objetable es haber usado reservas de la República Argentina para mantener un tipo de cambio que haga que las operaciones de carry trade sean infernalmente rentables. Lo antes mencionado nos muestra la culpabilidad grotesca de las acciones del ministro de economía, o de finanzas en aquella época, los presidentes del Banco Central y la autoridad máxima de la República Argentina del momento.
La situación actual con el Fondo se deriva en una ingente cantidad de opiniones periodísticas, que más parecen un ensayo de interpretaciones psicoanalíticas que una verdadera observación de la realidad.
El sistema de facilidades extendidas es en la letra fría del reglamento del Fondo, que se cambia con los hechos, un crédito a diez años con cinco de gracia. Como hemos dicho en estas líneas desde hace bastante tiempo, en un acuerdo a nivel internacional a la Argentina se le va a refinanciar el crédito a veinte años con cinco de gracia, dado que Argentina será un caso testigo para refinanciar todos los créditos dados por el FMI a los países emergentes en la post pandemia, que como surge de los eventos generados por la epidemia la caída de la demanda va a ser fenomenal no solo en la interioridad de muchos países emergentes, sino también en los países centrales.
C.A.F.