CUARENTENA NO SON VACACIONES, NI LICENCIAS, NI ARTÍCULOS DEL CONVENIO.
Comunicado de prensa:
El Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba, Cispren comunica a sus afiliadxs que de acuerdo al estado de emergencia sanitaria que estamos viviendo en todo el país, como el resto de la sociedad, tenemos la obligación de cumplir con la cuarentena preventiva para evitar la circulación del virus.
Para lxs trabajadores de la prensa y la comunicación rige el Art. 7 del Decreto Presidencial 260/2020 y la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación 202/2020, los que citamos textualmente a continuación:
ART.7 Decreto Presidencial 260/2020:
AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS: 1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.
Recordamos a nuestrxs afiliadxs que el aislamiento obligatorio rige desde el 16/3 también para los siguientes grupos de riesgo:
-Embarazadas
-Personas inmunosuprimidas
-Personas con antecedentes respiratorios (asma, bronquitis crónica, etc)
-Personas con antecedentes Cardiacos
-Personas mayores de 60 años
-Personas con diabetes tipo 1 (insulino dependientes)
-Personas con insuficiencia renal
La medida incluye también a quien tenga indicación médica de guardar aislamiento por cualquier tipo de circunstancia (Por ejemplo: familiar conviviente en grupo de riesgo)
RES. 202/2020:
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones MTEYSS Nos. 178 y 184 de fechas 6 de marzo de 2020 y 10 de marzo de 2020, respectivamente. ARTÍCULO 2°.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos. ARTÍCULO 3°. -Los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260 y toda otra norma similar que en un futuro se dicte, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas. ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del artículo 7° del DNU N° 260, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. ARTÍCULO 5°.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7° del DNU N° 260. ARTÍCULO 6°.- El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.
Por lo expuesto y citado anteriormente invitamos a lxs compañerxs trabajadores de prensa de todos los medios de la provincia a mantenerse en contacto con sus delegadxs y alertar sobre situaciones que violen las disposiciones oficiales ante la emergencia sanitaria, a la vez que intimamos a los empresarios periodísticos a respetar tanto el decreto 260/2020, como la disposición 202/2020, así también les advertimos que esta situación extraordinaria de la cuarentena NO PUEDE SER UTILIZADA A CAMBIO DE VACACIONES, LICENCIAS, ARTÍCULO 36 DE NUESTRO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, NI ALGUNO SIMILAR, Y BAJO NINGÚN PUNTO DE VISTA SE PODRÁN EFECTUAR DESCUENTOS SOBRE LOS SALARIOS DE LXS TRABAJADORES, NI ALTERARÁ SU PRESENTISMO.
Desde el Cispren esperamos que esta situación de emergencia sanitaria no se convierta en el caldo de cultivo de patronales oportunistas ni explotadoras. ¡Nos cuidemos entre todxs!
Córdoba, 19 de marzo de 2020
Comisión Directiva Cispren.