Impuesto a la riqueza?????
Esta en tratamiento en el congreso el nuevo impuesto a las grandes fortunas y se cree que generará una ola de acciones judiciales ya que los contribuyentes podrían verse afectados por su carácter retroactivo y su posible carácter confiscatorio.
Muchos expertos han manifestado publicamente que las inconsistencias del proyecto son muy importantes, que habrá protestas de las Provincias porque no se coparticipará.
Una herramienta que se analiza es que los contribuyentes aportes sus bienes en un fideicomiso y, si fueran intimados discutirlo en el Tribunal Fiscal ( que ya cuenta con posiciones esgrimidas al respecto) y/o en la justicia ordinaria.
El presidente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Argentina, sostuvo en declaraciones publicas y reuniones técnicas mantenidas por plataformas digitales, que “el impuesto grava lo mismo que Bienes Personales.”
El análisis del Profesional se basa en que la suma concatenada de alícuotas de la propuesta Ley mas Bienes personales puede llegar al 7.5% por tenencia; además de destacar la retroactividad pretendida.
El reclamo de inconstitucional alentado desde el ámbito jurídico, se sustentaría en que toma como base del gravamen una fecha previa a la sanción de la ley, sin considerar qué pasó con esos bienes; y un punto clave es la diferencia en la fecha de corte entre diciembre de 2019 y marzo de este año.
Los expertos coinciden en que no se puede gravar un bien en forma retroactiva y que, si la ley se sancionara, debería aplicarse hacia adelante.
El artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional establece que la Nación puede cobrar un impuesto de emergencia en forma limitada y por un período de tiempo, pero que en cualquier caso debe ser coparticipable, aunque en este caso están afirmando que tiene asignación específica, por lo que habrá un conflicto con las provincias.
Otro punto es la manera en que debe sancionarse : un impuesto, aunque no lo pretendan denominar así, necesitan mayorías especiales para aprobarlo; según lo establece la Constitución
A nivel Jurisprudencia la Corte ya se expidió determinando que no se puede aplicar un gravamen a bienes que en el pasado estaban exentos de ser gravados, así que, si se aplicara, no debería ser de carácter retroactivo.
A nivel técnico el análisis conlleva la dualidad que el tributo podría constituir una cuasi confiscación, dado que encuadraría también tenencia en títulos públicos en default y las acciones de empresas argentinas, lo que daría por tierra el concepto que sólo se esté gravando exclusivamente a personas.
No es menor el análisis respecto que el posible tributo no reconoce exenciones, y su base de calculo es la posición fría de hace nueve meses que pudo verse modificada a la realidad actual.
Otro arista de análisis tiene que ver con el desaliento a inversiones no solo en títulos y acciones argentina, sino en estructuras que generan empleo como la construcción, que a la postre dejan activos en poder de los inversores.
Cuando se sanciono la ley 22.604 de 1982, estableciendo un impuesto de emergencia, por única vez con motivo de la guerra de Malvinas, por aplicar sobre los activos financieros existentes al 31 de diciembre del año anterior se genero Jurisprudencia aplicable en este caso. En aquel momento la Corte Suprema consideró la inconstitucionalidad del mismo “… al no tener en cuenta la situación patrimonial actual del contribuyente…”
Claramente el proyecto difundido no tiene en cuenta las deudas ni prevé deducciones y violaría la igualdad tributaria ante la posible aplicación de alícuotas mucho más altas para bienes que pueden ser idénticos, sólo su existencia en el exterior seria la causa. Claramente en muchas situaciones la repatriación de activos fijos sería imposible ( plazo de 60 días) y llegar a mal liquidar los mismo no es materia de análisis para quienes por miedo al mercado local adquirieron activos fijos en el exterior.
Grave es la situación de quienes presentaron Bienes Personales y pagaron el impuesto, jurídicamente esos contribuyentes adquieren un efecto liberatorio y la Ley gravaría un período fiscal ya cerrado.
Veremos……