Viernes 11 de junio de 2021
En 1995, por efecto de la Ley de Puertos, que implicó la provincialización de los puertos, se transfirió los poderes y capacidades de la Administración General de Puertos a las administraciones provinciales, dado que se provincializaron los mismos, en todo lo que significa la ejecución de la tarea portuaria, pero no los controles aduaneros ni la seguridad, que siguieron siendo federales. Esta provincialización con el correr de los tiempos generó privatizaciones de áreas portuarias concedidas por los gobiernos provinciales y una sustantiva falta de control de gestión de las exportaciones y las importaciones.
Tanto se degradaron los controles que se generó, y se mantuvo, la capacidad de los exportadores de “subfacturar” y realizar contrabando.
Habida cuenta de que en el 2020 surgió un informe de la ONU que implicaba que los exportadores de granos hacían perder de ingresos fiscales por aproximadamente U$S 120000 M a EEUU, así también U$S 40000 M a México, U$S 35000 M a Brasil y aproximadamente U$S 20000 M por año a la Argentina por subfacturaciones y declaraciones malversadas de las cantidades exportadas.
Estas afirmaciones se sostienen a través de este informe de la ONU, como así también una vez conocido el mismo, China dio a conocer que Paraguay exportaba más de lo que producía dado que China concentra todas las exportaciones de grano de origen paraguayo.
¿Cómo se realiza esta malversación de las cantidades exportadas de granos? Los barcos cargueros cargan su sentina de agua, luego el vista de aduana verifica la carga con las indicaciones que aparecen cada 50 toneladas a babor, estribor, a proa y a popa en el barco, y luego las deduce de la carga total del barco que se realiza en los pontones de carga. ¿Por qué sabemos que se malversa la cantidad cargada? Porque de la lista de empaque se deduce la primera carga como si fuera ajena a la exportación de granos, por lo tanto, si hubiera 1300 toneladas de carga verificadas al final del control se les descontara las 200 toneladas antes verificadas, aunque estas en el proceso de carga como se ve frecuentemente hayan sido descargadas y sustituidas por granos de soja, por ejemplo.
¿Qué hacemos con la lista de empaque malversada que seguramente será controlada por el cliente de destino? La situación es fácil: se realiza una exportación intermediaria por 1100 toneladas a un paraíso fiscal o muchas veces a Uruguay. Se modifican los papeles haciendo que coincida la carga del barco con lo declarado, es decir, modificando la lista de empaque y el valor facturado de lo exportado, dado que el cliente abrió una carta de crédito o una letra de cambio a favor del vendedor en el paraíso fiscal por el total que llegará en el barco al puerto de destino.
¿Qué sucede con esta malversación? Hay 200 toneladas que se contrabandean y no se cobran en la Argentina como así también no se cobran los impuestos que corresponden por esa porción de las exportaciones. Esto, en buen romance, se llama contrabando.
En los próximos diez años, la minería exportara U$S 10000 M. Las empresas mineras tienen la facultad de exportar tierra, más minerales, declarando bajo juramento la ley de lo que en la carga se exporta, siendo la misma la proporción de material puro explotado que se está declarando exportándose.
Como declaran lo básico y normalmente se verifica que si llevan plata declaren correctamente la plata en esa tierra rara que exportan hay una serie de productos que no se declaran. En cualquier caso, nadie entiende porque se ha generado la imposibilidad que en la Argentina se purifiquen todos los productos que surgen de la explotación minera. Esto permitiría la imposibilidad de que se contrabandee, que se haga una elusión impositiva y que sean productos industrializados en vez de productos primarios los que se exportan.
La carne en la última semana ha generado un problema serio. El gobierno anterior degradó la resolución 2716 que corregía lo sucedido en la década del 90, más precisamente en 1999, cuando se incrementaron los distintos sistemas de control por valor de producto exportado. En el 2019, se suspendió la vigencia de la resolución 2716-2009 que disponía del uso de “valores de criterio” que significaban la posibilidad de controlar los precios por tipo de producto exportado.
¿Qué pasó? Algunos intermediarios chinos o de otros países recibieron papeles y cambiaron los valores para dejar la diferencia en el exterior.
C.A.F